Tienes aquí una serie de preguntas frecuentes sobre la normativa de la pesca de recreo

Y esta mas específica sobre la pesca deportiva en Cabo de Gata sacado de BOE 23 de Junio de 2011

Lo primero que necesitas es tu licencia de pesca, la puedes obtener de forma telemática

Te hago un resumen

Lo que no puedes hacer. Prohibiciones para los pescadores de recreo

1.ºLa utilización de carretes eléctricos.
2.ºLa recogida o captura de crustáceos.
3.ºLa recogida o captura de moluscos distintos al calamar.
4.ºLa realización de cursos o concursos de pesca.
5.ºLas establecidas en el Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se
regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores

Pesca marítima de recreo.
1.º La Dirección General del Recursos Pesqueros y Acuicultura podrá regular el
cupo máximo diario de embarcaciones de pesca de recreo en la reserva marina en
función de la estacionalidad y de los resultados del seguimiento de la reserva marina.

2.º Los días hábiles para la práctica de esta actividad son los martes, jueves,
sábados, domingos y festivos de ámbito nacional y autonómico andaluz.

3.º Horario de actividad: Entre la salida y la puesta del Sol.

4.ºModalidades permitidas:
Chambel o volantín, a emplear desde embarcación al pairo. La pesca se realizará por
fuera del límite de las praderas de Posidonia oceánica.
Curricán de superficie.
5.ºAparejos y anzuelos.
a) Aparejos por pescador:
1 para chambel.
2 para curricán.
b) Anzuelos por aparejo:
Chambel: 3. La amplitud mínima del seno del anzuelo será de 8,5 mm. Para la pesca
del galán la amplitud mínima del seno del anzuelo será de 5,7 mm.
Curricán: 3 cebos artificiales por aparejo.
c) Aparejos por embarcación: 4

6.º Límite de capturas:
General: 5 kg por pescador y día. Podrá no computarse una pieza superior a este
peso por pescador y día.
Galanes: 30 ejemplares pescador y día, cuya talla será superior a los 15 centímetros.

7.º Temporadas:
Para la pesca del galán: Del 1 de mayo al 15 de agosto, ambos inclusive.
Para el resto de modalidades: Todo el año, salvo entre el 1 de noviembre y el 1 de
diciembre, ambos inclusive, en que estará cerrada la práctica de la actividad.

8.º Especies prohibidas para la pesca marítima de recreo:
Además de las establecidas en el artículo 5.2.b, las siguientes:
Mero. Epinephelus marginatus.
Verrugato. Umbrina cirrosa.
Corvina. Sciaena umbra. / Argyrosomus regius.
Abadejo. Mycteroperca costae.
9.º
Especies permitidas para el curricán de superficie, sin perjuicio de la necesidad
de disponer de otro tipo de autorizaciones específicas:
Jurel (Trachurus spp)
Caballa (Scomber scombrus)
Estornino (Scomber japonicus)
Bonito (Sarda sarda)
Melva (Auxis thazard)
Albacora (Thunnus alalunga)
Palometa (Trachinotus ovatus)
Llampuga (Coryphaena hippurus)
Lecha (Seriola dumerili)
Caballete o palometón (Lichia amia)
Espetón (Spyraena sphyraena)

Resumiendo:

No pesques dentro de las reservas integrales
La pesca submarina está totalmente prohibida
No se puede coger lapas, caracolas, erizos, etc.

y por último recoge los restos de la pesca, el papel del bocadillo y la litrona

Ale, a pescar.

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